COMPROMISO DE BUENAS PRÁCTICAS (CARTA DOCTORAL)

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El COMPROMISO DE BUENAS PRÁCTICAS  (Carta Doctoral) es el documento que recoge los derechos y obligaciones de cada investigador o investigadora en formación, y de las personas que asumen la dirección de tesis y la tutoría. Es por ello que el investigador o investigadora en formación, y los supervisores o supervisoras de la tesis deben conocer y aceptar su contenido, desde el momento de la primera matrícula en los estudios de Doctorado.

La Escuela de Doctorado exige y garantiza el cumplimiento de este Compromiso, y es aceptado por la propia Universidad de Lleida, y por todas las personas implicadas, a través de la validación de todos los documentos del expediente del doctorando/a.

 

COMPROMISO DE BUENAS PRÁCTICAS

Primero.- Soy conocedor/a de que en el Reglamento de Régimen Interno la Escuela de Doctorado de la UdL se fijan las funciones, derechos y obligaciones del investigador en formación, del director de la tesis y del tutor de la tesis.

Segundo.- El compromiso se adquiere en el momento de la aceptación del presente documento, que se realiza simultáneamente cuando el/la investigador/a en formación se matricula en el Programa de Doctorado por primera vez, y finaliza en el momento en que adquiere la condición de Doctor/a mediante la defensa y aprobación de la tesis doctoral y el pago de los derechos del título de Doctorado. También se dará por finalizado el compromiso cuando el/la investigador/a en formación cause baja definitiva en el Programa de Doctorado.

Tercero.- Todas las partes están sujetas, en cuanto a derechos y deberes, a lo indicado en el Reglamento de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Lleida así como o en cualquier otra normativa complementaria que pueda afectarlas.

Cuarto.- Tanto el/la investigador/a en formación, como el/la tutor/a y el/la director/a de la tesis se comprometen al cumplimiento de la realización del trabajo bajo las medidas de seguridad que la legislación actual prevé ya sea en materia de accidentes como en la prevención de riesgos laborales. Cuando la investigación requiera la utilización de seres vivos, se hará cumpliendo la exigencia de la legislación vigente y de las normas éticas que regulan la experimentación con este material. La confidencialidad y la dignidad humana de las personas implicadas, será el principio básico a respetar cuando éstas intervengan en la experimentación.

Quinto.- Tanto el/la investigador/a en formación, como el/la tutor/a y el/la director/a de la tesis se comprometen al cumplimiento de la realización del trabajo de forma original y sin ser copia de otras obras no autorizadas.

Sexto.- El investigador/a en formación debe ser reconocido/a como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial, de acuerdo con la legislación vigente (RD 1/1996 de 1 2 de abril sobre la propiedad intelectual; ley 11/1986 de 20 de marzo y RD 55/2002, de 18 de enero, sobre las patentes) y debe aparecer en todos los trabajos,  artículos o comunicaciones en los que el/la investigador/a en formación haya participado de manera relevante. Asimismo el/la investigador/a en formación debe respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con otros investigadores, entendiendo siempre que los resultados pertenecen a la entidad en la que se han generado.

Séptimo.- Con independencia de los derechos de titularidad que puedan corresponder a las partes, el/la investigador/a en formación y el/la investigador/a principal se obligan a comunicar a la Oficina de Apoyo a I+D+I los resultados derivados de la formación investigadora que puedan ser susceptibles de explotación. Estos resultados podrán ser divulgados por la FGSHSCSP siempre que se respeten los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de esta investigación.

Octavo.- Las cantidades que puedan percibir por la explotación o la cesión de derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

Noveno.- El investigador/a en formación debe comunicar a la UdL cualquier cambio de domicilio. Si no lo hace, la UdL queda autorizada por el/la investigador/a en formación para representarlo/a en los trámites que el procedimiento exija. La UdL hará llegar en la forma y en el lugar que el investigador indique, los beneficios que puedan derivar de la propiedad industrial o intelectual en que participe.

Décimo.- El investigador/a en formación se compromete a mantener el secreto de todas aquellas informaciones que tengan carácter confidencial, ya sean proporcionadas por el director de la tesis, por el tutor o por cualquier otra persona investigadora del grupo, tanto si se trata de comunicación, oral, escrita u otro tipo de difusión. Tampoco podrá ceder a terceras personas información relativa a la investigación que realiza con motivo de la tesis.

Undécimo.- El compromiso de confidencialidad y secreto continuará vigente aún después de finalizar la relación administrativa con la UdL y sólo se puede modificar mediante escrito y firma de todas las partes implicadas.

Duodécimo.- Cualquier incumplimiento de los compromisos expuestos en este documento, si deriva en un conflicto, deberá resolverse de acuerdo con el procedimiento que se indica en el documento de "Resolución de conflictos en el ámbito de los estudios de Doctorado".

Decimotercero. - En caso de renuncia a continuar con la tesis doctoral por parte del/de la investigador/a en formación, éste debe informar por escrito al/a la director/a de la tesis de los motivos que lo llevan a ello.

Decimocuarto.- Una vez aprobado el examen de la tesis doctoral, el autor entregará un ejemplar de la tesis a la UdL en el formato en que ésta lo indique para ser archivada en el registro institucional constituido al efecto.

Decimoquinto.- Una vez aprobada la tesis doctoral, la UdL se ocupará de que la tesis sea introducida en formato electrónico de acceso abierto en un repositorio institucional. El repositorio institucional para depositar las tesis leídas y aprobadas en las universidades del sistema universitario de Cataluña es TDX (Tesis Doctorales en Red, www.tdx.cat), según acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña en la reunión de 06/10 / 2011. A tal efecto el autor o la autora de la tesis entregará, junto con el contrato para autorizar la publicación, el texto completo de su tesis en formato electrónico.

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