RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Resolución de conflictos en el ámbito de los estudios de doctorado

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, indica que se tiene que establecer un procedimiento para la resolución de conflictos que puedan generarse en el ámbito de los programas de doctorado (artículo 11.8).

En el Reglamento de la Escuela de Doctorado de la Universitat de Lleida se indica que el Comité de Dirección es el encargado de resolver los conflictos que se planteen en los diferentes órganos de la Escuela de Doctorado, respetando el que marcan los Estatutos de la Universitat de Lleida.

Procedimiento a seguir:

  1. La persona afectada, sia el investigador o investigadora en formación sia el director o directora de la tesis o el tutor o tutora, tiene que dirigir al director o directora de la Escuela de Doctorado un escrito firmado y registrado.
  2. La Escuela de Doctorado tiene que informar la comisión académica del programa de doctorado de la existencia del conflicto.
  3. El director o directora de la Escuela de Doctorado, en el plazo máximo de un mes, tiene que convocar el Comité de Dirección, el cual tiene que proponer un procedimiento para resolver la queja. Finalizado este procedimiento, tiene que emitir una propuesta de resolución y lo tiene que elevar al rector o rectora.
  4. Para emitir la propuesta de resolución, el Comité de Dirección, si lo considera oportuno, puede pedir información a las diferentes partes implicadas en el conflicto (investigador o investigadora en formación, director o directora de la tesis, tutor o tutora de la tesis, comisión académica del programa...).
  5. Para emitir la propuesta de resolución, el Comité de Dirección, si procede, puede entrevistar miembros de la comunidad universitaria que puedan ayudar en la resolución del conflicto.
  6. Finalmente, el rector o rectora tiene que resolver en un plazo máximo de quince días, de acuerdo con la propuesta emitida por el Comité de Dirección.
  7. Las resoluciones del rector o rectora agotan la vía administrativa, y contra estas, independientemente de su inmediata ejecución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada ley. Los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
  8. Con independencia de esto, y teniendo en cuenta los Estatutos de la Universitat de Lleida, si la persona interesada opta para dirigirse al síndico o síndica de agravios, el Comité de Dirección no puede proponer al rector o rectora la decisión hasta que aquel órgano no se haya pronunciado sobre la queja.