MENCIÓN INTERNACIONAL

 

A fi de poder incluir la menció de DOCTOR O DOCTORA INTERNACIONAL en el anverso del títol de doctor o doctora, es necesaro que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33.1 de la Normativa Académicac de Doctorado:

  1. Que mientras haya estado matriculado o matriculada de tutela de tesis doctoral, el investigador o investigadora en formación haya realizado una estancia mínima de tres meses realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la UdL, fuera de España, en una institución de educación superior o en un centro de investigación de prestigio.
  2. La estancia debe estar avalada por el director o directora de la tesis y autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
  3. El doctorando o doctoranda una vez finalizada la estancia, debe solicitar un certificado en el centro en el que haya estado. En este certificado deben constar las fechas exactas de la estancia, los supervisores o supervisoras de aquel centro y la actividad realizada. Este certificado debe incorporarlo a su documento de actividades.
  4. No se admitirá una estancia realizada en el país de residencia habitual del investigador o investigadora en formación para optar a la Mención Internacional. No obstante, si se realiza la estancia, ésta debe registrarse en el documento de actividades.
  5. Se pueden realizar estancias en diferentes instituciones, siempre y cuando, la suma de todas ellas sea de 3 meses como mínimo.
  6. Que la tesis doctoral, o una parte (al menos el resumen y las conclusiones), esté redactada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento distinto a cualquiera de las lenguas oficiales de España. Una parte de la tesis también debe exponerse en una de las lenguas a las que se acaba de hacer referencia. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, e informes de los expertos provengan de un país de habla hispana.
  7. Que la tesis doctoral tenga el informe de un mínimo de dos personas expertas que pertenezcan a alguna institución de educación superior o centro de investigación diferente al centro donde ha realizado la estancia y que sean de fuera de España.
  8. Que forme parte del Tribunal evaluador de la tesis al menos un Doctor o Doctora experto en el tema de la tesis que pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado distinto a España. Esta persona debe provenir de un centro distinto al de la realización de la estancia.
  9. Que la defensa de la tesis se haya efectuado en la UdL. En el caso de programas de Doctorado conjuntos, en cualquiera de las Universidades participantes o en los términos que indiquen los convenios de colaboración.
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